Funciones del CORE

De acuerdo al artículo 36 de la LOCGAR le corresponderá:

a)

Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo.

b)

Aprobar los reglamentos regionales.

c)

Aprobar el plan regional de ordenamiento territorial, previo informe favorable de los ministros de las secretarías que conforman la comisión establecida en el párrafo quinto del literal a) del artículo 17.

Aprobar los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales, así como los planos de detalle de estos últimos, propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
No obstante, lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El Consejo Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planos de detalle de planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales. El pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.

d)

bis/ Aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales de la región, los que serán elaborados por las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, previa consulta a las municipalidades respectivas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Antes de la aprobación del consejo, se requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de los alcaldes de las municipalidades correspondientes. El Consejo Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, transcurrido el cual se entenderá aprobado.

d)

Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del gobernador regional.

e)

Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del gobernador regional, los recursos del o los programas de inversión del Gobierno Regional que correspondan a la región, conforme al artículo 73 de esta ley y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. Cada ítem o marco presupuestario se aprobará con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, en la que se establecerá, entre otros, los criterios objetivos para la asignación de los recursos.

Con todo, se requerirá la aprobación del Consejo Regional para asignar recursos a proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales, así como para el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas.

f)

Aprobar, modificar o sustituir los convenios de programación que el Gobernador regional proponga celebrar, sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquél, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la suscripción de convenios de programación específicos.

g)

Fiscalizar el desempeño del gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, como también el de las unidades que de él dependan o que ejerzan competencias propias del Gobierno Regional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.

h)

Requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región o a nivel provincial sobre el accionar de sus respectivas instituciones, en las materias de competencia del Consejo Regional, las que deberán responder dentro del plazo de treinta días.

i)

Recomendar al gobernador regional la implementación de acciones de interés regional.

j)

Dar su acuerdo al gobernador regional para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.

k)

Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.

l)

Aprobar, modificar o sustituir el plan regional de desarrollo turístico.

m)

Aprobar las propuestas de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo.

n)

Aprobar el anteproyecto regional de inversiones a que se refiere el artículo 71 de la presente ley.

ñ)

Conocer el programa público de inversiones para la región según lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 de la presente ley, y de su ejecución en forma trimestral.

o)

Aprobar las solicitudes de transferencias de competencias que se realicen al Presidente de la República, así como las competencias que en definitiva se transfieran, conforme a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Capítulo II del Título Segundo de la presente ley.

p)

Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en conformidad a lo dispuesto en el literal i) del artículo 17 de la presente ley.

q)

Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias.

Las atribuciones a que se refieren los literales b), c), c bis), d), e), f), l), m), n) y p) serán ejercidas por el consejo regional sobre la base de la respectiva proposición que efectúe el gobernador regional.

El Consejo Regional deberá pronunciarse sobre las materias que sean sometidas a su consideración o decisión dentro de los treinta días siguientes a la presentación realizada por el gobernador regional, salvo que la ley establezca expresamente un plazo distinto.

Si el Consejo Regional no se pronunciare dentro de los plazos establecidos, regirá lo propuesto por el gobernador regional.

Dentro de las demás atribuciones que le competen según el ordenamiento jurídico, entre otras:
Designar a un secretario ejecutivo que será, además, su ministro de fe, y le corresponderá dirigir a la Secretaría Ejecutiva encargada de prestar asesoría técnica, jurídica y administrativa para el desempeño de las funciones del CORE.
Aprobar la designación de los representantes del Gobierno Regional ante los comités directivos locales, de los servicios locales de educación pública.
Pronunciarse sobre los proyectos que soliciten el pronunciamiento del Gobierno Regional, por estudio o declaración de impacto ambiental.
Fijar con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores intercomunales, a través de planos de detalle y graficar con exactitud la parte de los terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal no lo haya establecido, a través de planos de detalle, previa solicitud de los propietarios de los terrenos afectos.

Finalmente, cabe tener presente que al consejo le corresponderá entregar su opinión o acuerdo, cuando la ley requiera el pronunciamiento del Gobierno Regional. El gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo, deberá someterlo previamente al acuerdo del Consejo Regional (artículo 22 LOCGAR).

Gobierno Regional

El Consejo Regional Metropolitano de Santiago (CORE Santiago) está establecido por la Ley N°19.175 – Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.

Para conocer la ley pincha aquí

Reglamento interno

El CORE Santiago cuenta con un Reglamento Interno que fue elaborado por la Secretaría Ejecutiva y aprobado por el Consejo Pleno en el año 2016.

Para conocer el reglamento pincha aquí

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El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante
Circunscripción: Talagante

Jaime González Kazazian

Consejero Regional - Bancada Republicana

Maricel Donoso Doria

Consejera Regional - Bancada Partido Socialista y PPD

El Bosque, La Cisterna, La Pintana, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Ramón
Circunscripción: Santiago IV

Carolina Oteíza Fuenzalida

Consejera Regional - Bancada Partido Socialista y PPD

María Valeria Ponti Rissetti

Consejera Regional - Bancada Renovación Nacional

Felipe Serey Guerra

Consejero Regional - Bancada Republicana

Claudina Nuñez Jiménez

Consejera Regional - Bancada Partido Comunista

La Florida, La Granja, Macul, Peñalolén, San Joaquín
Circunscripción: Santiago V

Marcelo Zunino Poblete

Consejero Regional - Bancada Renovación Nacional

Danae Prado Carmona

Consejera Regional - Bancada Partido Comunista

Sergio Morales Méndez

Consejero Regional - Bancada Republicana

Rodrigo Donoso Baeza

Consejero Regional - Bancada Republicana

La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Ñuñoa, Providencia, Vitacura
Circunscripción: Santiago IV

Ximena Peralta Fierro

Consejera Regional - Bancada Frente Amplio

Karin Luck Urban

Consejera Regional - Bancada Renovación Nacional

Ignacio Dülger Castillo

Consejero Regional - Bancada Republicana

Álvaro Bellolio Avaria

Consejero Regional - Bancada UDI

Cerrillos, Estación Central, Maipú
Circunscripción: Santiago III

Alfredo Vergara Catalán

Consejero Regional - Bancada Republicana

Leslie Venegas Venegas

Consejera Regional - Bancada Frente Amplio

Nicolás Jara Lira

Consejero Regional - Bancada Frente Amplio

Cerro Navia, Independencia, Lo Prado, Quinta Normal, Recoleta, Santiago
Circunscripción: Santiago II

Dióscoro Rojas Campos

Consejero Regional - Bancada Partido Socialista y PPD

María Eugenia Puelma Alfaro

Consejera Regional - Bancada Partido Comunista

Felipe Obal Durán

Consejero Regional - Bancada Renovación Nacional

Sonja Del Rio Becker

Consejero Regional - Bancada Republicana

Conchalí, Huechuraba, Pudahuel, Quilicura, Renca
Circunscripción: Santiago I

Nebbia Otárola León

Consejero Regional - Bancada Renovación Nacional

Gabriela Gallardo Fuentes

Consejero Regional - Bancada Republicana

Beatriz Albornoz Soto

Consejero Regional - Bancada Partido Comunista

Alhué, Curacaví, María Pinto, Melipilla, San Pedro
Circunscripción: Melipilla

Cristina Soto Messina

Consejero Regional - Bancada Partido Socialista y PPD

Javier Ramírez González

Consejero Regional - Bancada UDI

Buin, Calera de Tango, Paine, San Bernardo
Circunscripción: Maipo

Victor Valdés Landeros

Consejero Regional - Bancada Republicana

Sadi Melo Moya

Consejero Regional - Bancada Partido Socialista y PPD

Nicole Aguilera Ramírez

Consejero Regional - Bancada UDI

Pirque, Puente Alto, San José de Maipo
Circunscripción: Cordillera

José Pablo Soto Madrid

Consejero Regional - Bancada Renovación Nacional

Valeria Ortega Contreras

Consejero Regional - Bancada Partido Comunista

Edith Aedo Meza

Consejero Regional - Bancada Republicana

Colina, Lampa y Tiltil
Circunscripción: Chacabuco

Carlos Tellería Gutiérrez

Consejero Regional - Bancada Republicana

Pedro Herreros Bejares

Consejero Regional - Bancada UDI